blog logo

Los derechos de autor: tipos, regalías y ejemplos

Artículo publicado en 2016 y revisado en 2023

Clica estos links para ir al meollo o aún más.
Si te interesa "reservar derechos", lee luego esta entrada.

Según explica la OMPI, la propiedad intelectual abarca las creaciones de la mente (no de la tecnología), divididas en dos amplias categorías.

Los derechos del autor

Según el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos tenemos derecho a la "protección de los intereses morales y materiales" por ser autores o coautores de producciones científicas, literarias o artísticas.

En función de cuántos autores participan en ella, una obra puede clasificarse como:

El derecho de autor protege la forma de expresión concreta y original de una idea. Ampara, por ejemplo, a un manuscrito, boceto o melodía determinados, pero no a la idea básica sin más, la información ni los hechos descritos. Así, al afirmar que el cinematógrafo se inventó a finales del siglo XIX estamos declarando un acontecimiento que todos podemos mencionar sin miedo a copiarnos. Ahora bien, una cierta combinación de palabras donde lo explicamos desde nuestra perspectiva sí genera derechos de autor.

>> ¿Puedo contar una historia sin el permiso de sus protagonistas?

>> Las ideas, por sí solas, no valen nada

En la legislación sobre derechos de autor, se suele conocer como umbral de originalidad (threshold of originality) a la línea que separa los elementos mínimos que generan derechos de autor de los que no.

Alguien escribe en un cuaderno

En cuanto al título de una creación, cada Estado elige una postura u otra, pero normalmente solo será amparado si puede llevar a confusión o engaño para el público porque otro autor lo ha utilizado con éxito. Tanto los títulos como los nombres de los personajes sí estarán respaldados si se registran como marca comercial, para lo cual deben cumplir ciertos requisitos.

Los países firmantes del Convenio de Berna han acordado que en el momento en que una persona o varias reflejan una obra cultural en un soporte analógico o digital son sus autores y adquieren por esta razón ciertos derechos, los cuales son reservados de manera automática, independientemente de su calidad (noción subjetiva) y sin ser preciso ningún aviso legal (quiensea © 2007) ni trámite administrativo, aunque ambos son convenientes. Tengamos en cuenta que si exponemos oralmente una idea que no hemos escrito ni grabado en ningún sitio no estará protegida.

Tipos de derechos de autor

Los derechos de autor son algo distintos en cada legislación, pero podemos tomar España y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) como referencia para acercarnos a este tema. Distingamos derechos morales y derechos patrimoniales.

De esta manera, si una editorial quiere nuestro texto, podríamos concederle los primeros derechos de publicación en papel en castellano para España durante cinco años, pero reservarnos todos los demás, de modo que dependería de nosotros convenir con otra empresa los derechos de publicación impresa en otra lengua y países o los derechos del libro electrónico y demás formatos (audiolibro, libro-app).

Evaluemos siempre en qué lugares y medios trabaja la compañía. Por ejemplo, si únicamente publica en inglés en digital, ¿por qué le vamos a transferir también los derechos para todos los idiomas o para la edición impresa? Bien, esta puede ser nuestra intención, asumamos, sin embargo, que en la práctica bastantes sellos editoriales preferirán que les cedamos muchos derechos y se mostrarán reacios a acordar solo un tipo. En cualquier caso, estudiemos los derechos que se otorgarán a la editorial (grant of rights) y aquellos que el autor retendrá (retain).

La extinción de los derechos de autor

En cuanto a la prescripción de los derechos morales décadas después de la muerte del autor, depende del país: en España siempre es necesario el reconocimiento de la autoría y el respeto por la integridad de la creación.

Al transcurrir el tiempo estipulado por cada ley nacional, la producción será de dominio público. En consecuencia, una obra puede tener derechos reservados en ciertos países y haber pasado ya al dominio público en otros. Para evitar que desaparezca este poder de decisión sobre la explotación, algunos registran las producciones como marcas comerciales.

Concretamente en EE. UU. los derechos literarios desaparecen a los 70 años, al igual que en los países de la Unión Europea como España. En este último, si el autor —español o comunitario— falleció antes de la entrada en vigor de la LPI (1987) no entrará su creación en dominio público hasta 80 años después, tal y como indicaba la ley de 1879. Para más detalles al respecto, he aquí más apuntes.

Los derechos patrimoniales en sí mismos no se extinguen al transcurrir determinado número de años desde la muerte del último coautor o desde la publicación de la obra si el titular es una persona jurídica o si no se conoce el autor (anónimo o seudónimo cuyo autor no se ha identificado). No obstante, según las leyes actuales las licencias de uso (para la explotación de la obra) dejan de tener efecto al morir el autor. Para dar opciones en este período de vacío a que los creadores puedan dejar abierta su obra desde su muerte, hay quienes proponen implementar el derecho de autor cero, gestionado por instituciones sin ánimo de lucro mientras no haya leyes que permitan realmente el dominio público voluntario.

Cuando el autor no es quien escribe

Aunque yo habitualmente los empleo como sinónimos, técnicamente autor y escritor no tienen por qué ser la misma persona. Autor es quien trabaja la idea, escritor quien la redacta. En el ámbito anglosajón he encontrado varias referencias a que también hay una distinción siguiendo otro criterio: el escritor no ha publicado todavía.

Si la obra es resultado de una asignación laboral (work for hire), cuando no hay pacto escrito se considera que el autor es quien la ha encargado y la podrá usar en exclusiva para esa actividad, aunque se acostumbra mentar al trabajador en los créditos y permitir que lo utilice en su currículum o portfolio. Así al menos pasa en España, de forma similar a otros países.

Algunos artistas trabajan anónimamente o se les nombra solo como colaboradores a pesar de haber dado forma a la producción, en ocasiones incluso pese a haberla ideado de principio a fin. En concreto, los negros literarios o escritores fantasma (ghostwriters) son contratados generalmente de forma confidencial para redactar los discursos, artículos, autobiografías, cuentos, novelas o cualquier otro texto para personas ajenas a la profesión, muchas veces celebridades, o a veces incluso personajes. En algunos casos se les paga además un porcentaje, aunque mínimo, por la venta de cada ejemplar, como regalías en la sombra.

La reversión de derechos de autor

En ocasiones como autores de nuestra obra querremos pedir permiso al publicador para difundir la obra para determinado fin y a menudo será suficiente. Si no se concede la autorización, hay un paso más. Según la guía de Authors Alliance, el derecho de reversión es una cláusula de contrato habitual que permite al autor recuperar algunos o todos los derechos de su libro (revert rights) cuando se dan ciertas condiciones estipuladas y se tiene la certeza de que la editorial no tiene planes para cambiarlas en un futuro próximo. Existe la posibilidad de que, tras recibir la notificación de la reversión (RoR letter) por parte del autor, la editorial redirija la situación a mejor en unos meses (plazo marcado por contrato), de forma que todas las partes ganan sin que se hayan tenido que revertir los derechos.

Si el escritor tiene un agente, será este quien deba mediar en el acuerdo. Si no, para procesos complejos parece aconsejable la participación de un abogado. Habrá disposiciones controvertidas en lo que se haya firmado, por ejemplo, hace unos años no se cedían de manera explícita los derechos para la publicación digital (tanto autor como editorial podrían defender que le corresponden) o en la actualidad cualquier texto se puede "publicar en papel" habiendo antes un archivo digital o con la impresión bajo demanda.

Las circunstancias más comunes en las que se ejerce este derecho son que el libro está descatalogado (out-of-print), el número de copias vendidas no llega a cierta cifra o los beneficios no alcanzan un mínimo. Algunos textos combinan varios de estos criterios; cada contrato es distinto. Un escritor puede revertir sus derechos (regain) a pesar de que no se den las condiciones dispuestas, siempre y cuando dialogue con su publicador.

Esta renegociación acostumbra a plantearse por objetivos como una edición especial, un box set o la publicación en un formato que la editorial no pensaba explotar. En general, las editoriales están abiertas a excepciones por una buena causa o fines didácticos. De hecho, los permisos y reversiones resultan frecuentes en el ámbito académico, pues los autores quieren que sus textos sean accesibles.

Es importante que se tengan en cuenta los derechos de terceros que hayan colaborado en una parte del libro (portada, ilustración, gráficos...), con el fin de saber si también es factible recuperarlos o si habrá que reemplazar esas creaciones por otras nuevas.

La información de este texto puede tener errores. Consulta siempre la ley de tu país y, si lo ves necesario, a un agente literario o a un abogado especializado en propiedad intelectual.

Enlaces de interés:

No quedan más posts por sugerir.