Los derechos de autor: tipos, regalías y ejemplos
Artículo publicado en 2016 y revisado en 2023
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Si te interesa "reservar derechos", lee luego esta entrada.
Según explica la OMPI, la propiedad intelectual abarca las creaciones de la mente (no de la tecnología), divididas en dos amplias categorías.
- Por un lado, la propiedad industrial se refiere a las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia.
- Por otro lado, los derechos de autor afectan a las obras literarias, artísticas y científicas. Vinculados a estos, se encuentran los derechos afines, conexos o vecinos, que pertenecen a quienes ejecutan/interpretan, graban y emiten la creación.
Los derechos del autor
Según el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos tenemos derecho a la "protección de los intereses morales y materiales" por ser autores o coautores de producciones científicas, literarias o artísticas.
En función de cuántos autores participan en ella, una obra puede clasificarse como:
- Individual - Creada por una sola persona.
- Compleja - Elaborada por dos personas o más.
- En colaboración - Los aportes de cada uno son indiferenciables, el resultado es un conjunto.
- Colectiva - Un coordinador compila una serie de obras individuales y las publica.
El derecho de autor protege la forma de expresión concreta y original de una idea. Ampara, por ejemplo, a un manuscrito, boceto o melodía determinados, pero no a la idea básica sin más, la información ni los hechos descritos. Así, al afirmar que el cinematógrafo se inventó a finales del siglo XIX estamos declarando un acontecimiento que todos podemos mencionar sin miedo a copiarnos. Ahora bien, una cierta combinación de palabras donde lo explicamos desde nuestra perspectiva sí genera derechos de autor.
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En la legislación sobre derechos de autor, se suele conocer como umbral de originalidad (threshold of originality) a la línea que separa los elementos mínimos que generan derechos de autor de los que no.
En cuanto al título de una creación, cada Estado elige una postura u otra, pero normalmente solo será amparado si puede llevar a confusión o engaño para el público porque otro autor lo ha utilizado con éxito. Tanto los títulos como los nombres de los personajes sí estarán respaldados si se registran como marca comercial, para lo cual deben cumplir ciertos requisitos.
Los países firmantes del Convenio de Berna han acordado que en el momento en que una persona o varias reflejan una obra cultural en un soporte analógico o digital son sus autores y adquieren por esta razón ciertos derechos, los cuales son reservados de manera automática, independientemente de su calidad (noción subjetiva) y sin ser preciso ningún aviso legal (quiensea © 2007) ni trámite administrativo, aunque ambos son convenientes. Tengamos en cuenta que si exponemos oralmente una idea que no hemos escrito ni grabado en ningún sitio no estará protegida.
Tipos de derechos de autor
Los derechos de autor son algo distintos en cada legislación, pero podemos tomar España y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) como referencia para acercarnos a este tema. Distingamos derechos morales y derechos patrimoniales.
- Los derechos morales aluden a la creación como una expresión intelectual del autor y, en consecuencia, este puede decidir si desea permanecer en el anonimato o reconocer su paternidad abiertamente o bajo seudónimo, proceder a la divulgación, decidir sobre la integridad de la obra, realizar modificaciones (sin afectar los intereses de terceros) y a retirarla del mercado cuando han cambiado sus convicciones (debiendo indemnizar a quienes la estén explotando). Si se trata de un ejemplar único, el autor puede pedir el acceso a él. Por lo general, en el sistema jurídico europeo continental y de Sudamérica no se puede transferir ni renunciar a estos derechos.
- La manera ideal de atribuir la autoría de una obra es señalar título, creador, fuente de dónde se ha obtenido y su clase de licencia, así como el autor que lo ha modificado, si se da el caso. Desde luego indicar únicamente "Fuente: Instagram" es como no poner nada.
- Los derechos patrimoniales tienen que ver con la explotación de la pieza y, por tanto, se puede comerciar con ellos y atribuirles un valor monetario. El autor decide sobre la forma de reproducción (fijación), la distribución de primera venta (donación, préstamo, alquiler, venta), la comunicación pública y transformación de la obra (como la traducción o la adaptación) por parte de otra persona natural o jurídica, habiéndose transmitido inter vivos o mortis causa.
- El autor (cedente) realizará mediante contrato una cesión (assignment) si transfiere la titularidad de uno o varios de sus derechos a un tercero (cesionario) a cambio de cierta cantidad de dinero o gratis (¬¬). Tengamos en mente que ceder "todos los derechos" nos quita cualquier control sobre la comercialización de nuestra obra —como hizo George Lucas al vender Lucasfilm y sus creaciones a Disney— y, en principio, ya no podríamos usarla libremente sin el permiso del nuevo titular o a no ser que le recompremos el derecho correspondiente.
- El poseedor de los derechos patrimoniales (el autor o un tercero) puede estipular hasta qué punto permite la utilización de la obra por parte del público y en qué condiciones mediante una de las varias modalidades de licencia, desde la más restrictiva (copyright) al dominio público. Aclaremos que estas licencias no son eternas.
- Los autores deberían llevar la cuenta de qué cedieron a quién, cómo y durante cuánto tiempo. Si no lo hicieron, hoy es un buen día para decidir contactar con quien corresponda y averiguarlo. Será útil, pues a lo mejor uno quiere volver a publicar algo por su cuenta o recibe cierta pregunta de un agente o un editor.
- Hay gran variedad de derechos patrimoniales que se pueden ceder o licenciar y múltiples combinaciones posibles, por ejemplo en el caso de los libros:
- El formato o medio: impreso (tapa blanda, dura, de bolsillo...), electrónico (ebook, Internet, CD) o audio (si está separado del concepto electrónico). Cuando se trata de una publicación periódica, en inglés se designan serial rights. Se puede concretar más: Asimismo, es posible negociar algunos de los llamados derechos subsidiarios: hacer un videojuego, un cómic, vender merchandising o llevar la idea al teatro, cine y televisión.
- Si es o no la primera vez que se publica (occurrence): los primeros derechos (first rights) son los que más importan (que nunca se haya publicado en ese formato y lengua sin estar protegido por una contraseña), aunque el autor también puede transferir cuantos segundos derechos (reprint) desee si encuentra un interesado.
- Territorio: los derechos pueden pactarse para una zona o ser internacionales (world rights).
- Una de las tareas de los agentes literarios es la gestión de los derechos en otros países; por su parte, las editoriales tienen contacto con agentes de otros Estados.
- Hay una compañía especializada en poner en contacto a profesionales para la venta de derechos al extranjero (foreign rights): PubMatch.
- Idioma: cuando no se especifica que un derecho se refiere a una lengua concreta, se entiende que es para todas. Por cierto, al traducir se crea una obra derivada que a su vez genera derechos de autor, incluso aunque la producción original sea de dominio público.
- El tiempo de duración del contrato: meses o años. Igualmente es posible conceder el derecho para que sea publicado una vez (one-time rights) o autorizar a que permanezca archivado, disponible en línea.
- Exclusividad en cierto mercado o no (simultaneidad).
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Remuneración o no por explotar la obra y cómo se realizan los pagos, variando las convenciones de unas artes a otras y los tipos de una legislación a otra. En España, dentro de los derechos patrimoniales, hay [1.a] derechos de explotación exclusivos (autorización, posible retribución), [1.b] derechos de remuneración (no autorización, sí pago por explotación según lo establecido) y [2] derechos compensatorios.
- Se denominan regalías (royalties) o canon al dinero que percibe el titular de los derechos patrimoniales por ceder la obra para determinada forma de explotación. Las editoriales tradicionales acostumbran a pagar al autor un 10 % (del 6 % al 12 %) del PVP o del precio neto por un libro impreso y un 25 % de los beneficios de un libro electrónico. Una de las razones por las que la autopublicación resulta atractiva es porque el porcentaje que recibe el autor por cada ebook (un 50 % aprox.) suele ser bastante mayor que el que le ofrece un editor tradicional y no se liquida semestral o anualmente, sino cada mes o, en algún caso, trimestre. Ahora bien, algunos autores negocian mayor porcentaje con sus editoriales y estas pueden llegar a acceder incluso a un escalado, es decir, que el porcentaje vaya creciendo si el libro tiene éxito. Además, tiene sentido apuntar que las editoriales invierten y se arriesgan con la publicación de libros.
- Por estos ingresos, el escritor probablemente deberá facturar a la editorial, enterarse de si hay que agregar IVA, retener/tributar como corresponda (en la renta y/o en las facturas) o tal vez pagar cuota a la Seguridad Social, entre otros. Pregúntese a un asesor según cada caso particular.
- Las editoriales y aquellas entidades que convocan algunos concursos literarios suelen dar cierta cantidad inicial al escritor. Este dinero puede ser una comisión fija (flat fee), totalmente aparte de lo que venderá en un futuro, o bien puede tratarse de un anticipo en concepto de las regalías por las ventas previstas. En este segundo supuesto, si nos adelantan por ejemplo 3 000 euros, correspondiendo a 1 500 libros, dos euros por unidad, no nos volverán a pagar hasta que hayamos vendido el producto 1 501. En ocasiones, esta suma se entrega en dos plazos, produciéndose normalmente el primer pago al firmar el contrato.
- Los agentes literarios se quedan con una comisión del 15 % aproximadamente de los anticipos y regalías que vaya recibiendo el autor.
>> Las liquidaciones de derechos de autor que hace una editorial
- Se denominan regalías (royalties) o canon al dinero que percibe el titular de los derechos patrimoniales por ceder la obra para determinada forma de explotación. Las editoriales tradicionales acostumbran a pagar al autor un 10 % (del 6 % al 12 %) del PVP o del precio neto por un libro impreso y un 25 % de los beneficios de un libro electrónico. Una de las razones por las que la autopublicación resulta atractiva es porque el porcentaje que recibe el autor por cada ebook (un 50 % aprox.) suele ser bastante mayor que el que le ofrece un editor tradicional y no se liquida semestral o anualmente, sino cada mes o, en algún caso, trimestre. Ahora bien, algunos autores negocian mayor porcentaje con sus editoriales y estas pueden llegar a acceder incluso a un escalado, es decir, que el porcentaje vaya creciendo si el libro tiene éxito. Además, tiene sentido apuntar que las editoriales invierten y se arriesgan con la publicación de libros.
De esta manera, si una editorial quiere nuestro texto, podríamos concederle los primeros derechos de publicación en papel en castellano para España durante cinco años, pero reservarnos todos los demás, de modo que dependería de nosotros convenir con otra empresa los derechos de publicación impresa en otra lengua y países o los derechos del libro electrónico y demás formatos (audiolibro, libro-app).
Evaluemos siempre en qué lugares y medios trabaja la compañía. Por ejemplo, si únicamente publica en inglés en digital, ¿por qué le vamos a transferir también los derechos para todos los idiomas o para la edición impresa? Bien, esta puede ser nuestra intención, asumamos, sin embargo, que en la práctica bastantes sellos editoriales preferirán que les cedamos muchos derechos y se mostrarán reacios a acordar solo un tipo. En cualquier caso, estudiemos los derechos que se otorgarán a la editorial (grant of rights) y aquellos que el autor retendrá (retain).
La extinción de los derechos de autor
En cuanto a la prescripción de los derechos morales décadas después de la muerte del autor, depende del país: en España siempre es necesario el reconocimiento de la autoría y el respeto por la integridad de la creación.
Al transcurrir el tiempo estipulado por cada ley nacional, la producción será de dominio público. En consecuencia, una obra puede tener derechos reservados en ciertos países y haber pasado ya al dominio público en otros. Para evitar que desaparezca este poder de decisión sobre la explotación, algunos registran las producciones como marcas comerciales.
Concretamente en EE. UU. los derechos literarios desaparecen a los 70 años, al igual que en los países de la Unión Europea como España. En este último, si el autor —español o comunitario— falleció antes de la entrada en vigor de la LPI (1987) no entrará su creación en dominio público hasta 80 años después, tal y como indicaba la ley de 1879. Para más detalles al respecto, he aquí más apuntes.
Los derechos patrimoniales en sí mismos no se extinguen al transcurrir determinado número de años desde la muerte del último coautor o desde la publicación de la obra si el titular es una persona jurídica o si no se conoce el autor (anónimo o seudónimo cuyo autor no se ha identificado). No obstante, según las leyes actuales las licencias de uso (para la explotación de la obra) dejan de tener efecto al morir el autor. Para dar opciones en este período de vacío a que los creadores puedan dejar abierta su obra desde su muerte, hay quienes proponen implementar el derecho de autor cero, gestionado por instituciones sin ánimo de lucro mientras no haya leyes que permitan realmente el dominio público voluntario.
Cuando el autor no es quien escribe
Aunque yo habitualmente los empleo como sinónimos, técnicamente autor y escritor no tienen por qué ser la misma persona. Autor es quien trabaja la idea, escritor quien la redacta. En el ámbito anglosajón he encontrado varias referencias a que también hay una distinción siguiendo otro criterio: el escritor no ha publicado todavía.
Si la obra es resultado de una asignación laboral (work for hire), cuando no hay pacto escrito se considera que el autor es quien la ha encargado y la podrá usar en exclusiva para esa actividad, aunque se acostumbra mentar al trabajador en los créditos y permitir que lo utilice en su currículum o portfolio. Así al menos pasa en España, de forma similar a otros países.
Algunos artistas trabajan anónimamente o se les nombra solo como colaboradores a pesar de haber dado forma a la producción, en ocasiones incluso pese a haberla ideado de principio a fin. En concreto, los negros literarios o escritores fantasma (ghostwriters) son contratados generalmente de forma confidencial para redactar los discursos, artículos, autobiografías, cuentos, novelas o cualquier otro texto para personas ajenas a la profesión, muchas veces celebridades, o a veces incluso personajes. En algunos casos se les paga además un porcentaje, aunque mínimo, por la venta de cada ejemplar, como regalías en la sombra.
La reversión de derechos de autor
En ocasiones como autores de nuestra obra querremos pedir permiso al publicador para difundir la obra para determinado fin y a menudo será suficiente. Si no se concede la autorización, hay un paso más. Según la guía de Authors Alliance, el derecho de reversión es una cláusula de contrato habitual que permite al autor recuperar algunos o todos los derechos de su libro (revert rights) cuando se dan ciertas condiciones estipuladas y se tiene la certeza de que la editorial no tiene planes para cambiarlas en un futuro próximo. Existe la posibilidad de que, tras recibir la notificación de la reversión (RoR letter) por parte del autor, la editorial redirija la situación a mejor en unos meses (plazo marcado por contrato), de forma que todas las partes ganan sin que se hayan tenido que revertir los derechos.
Si el escritor tiene un agente, será este quien deba mediar en el acuerdo. Si no, para procesos complejos parece aconsejable la participación de un abogado. Habrá disposiciones controvertidas en lo que se haya firmado, por ejemplo, hace unos años no se cedían de manera explícita los derechos para la publicación digital (tanto autor como editorial podrían defender que le corresponden) o en la actualidad cualquier texto se puede "publicar en papel" habiendo antes un archivo digital o con la impresión bajo demanda.
Las circunstancias más comunes en las que se ejerce este derecho son que el libro está descatalogado (out-of-print), el número de copias vendidas no llega a cierta cifra o los beneficios no alcanzan un mínimo. Algunos textos combinan varios de estos criterios; cada contrato es distinto. Un escritor puede revertir sus derechos (regain) a pesar de que no se den las condiciones dispuestas, siempre y cuando dialogue con su publicador.
Esta renegociación acostumbra a plantearse por objetivos como una edición especial, un box set o la publicación en un formato que la editorial no pensaba explotar. En general, las editoriales están abiertas a excepciones por una buena causa o fines didácticos. De hecho, los permisos y reversiones resultan frecuentes en el ámbito académico, pues los autores quieren que sus textos sean accesibles.
Es importante que se tengan en cuenta los derechos de terceros que hayan colaborado en una parte del libro (portada, ilustración, gráficos...), con el fin de saber si también es factible recuperarlos o si habrá que reemplazar esas creaciones por otras nuevas.
La información de este texto puede tener errores. Consulta siempre la ley de tu país y, si lo ves necesario, a un agente literario o a un abogado especializado en propiedad intelectual.
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