Infringir las leyes de derechos de autor: plagio y piratería
Artículo publicado en 2016 y revisado en 2023
Para cualquier conflicto por los derechos de autor, bien los morales o los patrimoniales, será la legislación del correspondiente país la que proteja el trabajo del creador. Cuando uno lo considere oportuno, debe denunciar y un juez dictaminará en virtud de las pruebas.
En España, el Código Penal (art. 270, 271 y 272) castiga los delitos contra la propiedad intelectual, como el plagio y la piratería de libros u otras creaciones, con penas de multa, inhabilitación y prisión.
El plagio
Recibimos inevitablemente las influencias de otras personas y obras. Estas se mezclan en nuestra mente y surgen como resultado nuestras piezas artísticas, literarias o científicas. La originalidad estricta es imposible, pero sí tenemos una perspectiva única de las cosas y podemos aportarla en nuestras creaciones.
Cuando (¿conscientemente?) no se reconoce el autor de una producción o de un fragmento se atenta contra su derecho moral de paternidad y se comete plagio. En un litigio para demostrar la autoría pueden ayudar documentos como el registro de la obra o también que en su día se haya enviado un email con el texto a otra persona o a uno mismo.
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Para detectar si alguien en la red está firmando contenido nuestro con su nombre, se pueden usar algunos programas o webs especializadas. Hay soluciones incluso para los profesionales de la imagen, aunque muchos ya deciden incorporar en su obra (estática o en movimiento) una marca de agua, más o menos invasiva, dejando así clara su autoría.
Para emprender una acción judicial, habría que poseer pruebas (captura de pantalla, descarga de la página o documento) y conocer la identidad del infractor (lanzar un whois, por ejemplo).
Buscadores como Google suelen ofrecer un botón para alertarles de que alguien está usando contenido plagiado.
La piratería de libros
En primer lugar, supongo que todos coincidimos en que confeccionar una obra lleva tiempo y requiere conocimientos y el empleo de herramientas. Crear vale dinero independientemente de que el resultado sea físico o digital. Que los productores quieran regalar un libro es otro tema.
Distribuir copias de una creación sin permiso y sin que quienes ostentan los derechos económicos reciban retribución se acostumbra a denominar piratería, por considerarse un robo. En España ya han detenido a una persona por piratear más de 11.000 ebooks y lucrarse con ello.
Habría que distinguir aquellos usuarios que (1) difunden material ajeno con ánimo de lucro, (2) los que lo comparten sin ganar nada por ello y (3) los sitios spam que ofrecen productos que en realidad no tienen. Luego están (4) quienes descargan y consumen esos contenidos pirateados. Algunos establecen que si no hay ánimo de lucro se está ante archivos compartidos (file sharing) y no obras pirateadas.
Algunas explicaciones para la piratería
En el ámbito tangible, los derechos de distribución de una obra acaban con la primera venta, esto es, si compramos un libro impreso podemos dárselo a otra persona o revenderlo. De momento, poseemos ese derecho como sus propietarios.
Por su parte, para crear una pieza digital ha de invertirse económicamente, al igual que para lograr el prototipo de cualquier objeto físico, sin embargo, su replicación (ilimitada) tarda milisegundos y no implica más costes que el mantenimiento del equipo desde el que se hace. Una vela que enciende otra vela sin que su fuego descienda. Asimismo, el archivo digital es inmortal y no tiene más fronteras que las que las compañías y los Estados le quieran poner. En teoría, un producto tan diferente pide una mentalidad distinta en su comercialización. ¿Y qué está pasando?
Ciertos proveedores han percibido que la irrupción del libro digital compromete el modelo de negocio editorial del siglo XX y su reacción ha sido ignorarlo o tratarlo como a un escrito de papel, lo que dio lugar en muchos casos a precios inflados, sin adaptarse a un nuevo entorno (formatos, global) y teniendo en cuenta a los piratas solo para criminalizar sus acciones. Además, empecinados en su error de enfoque, como es técnicamente posible, instauran cánones digitales y sistemas antirrobo. Por supuesto que explorar nuevas soluciones es opcional para ellos, como empresas están en su derecho de resistirse a los cambios (mientras tengan beneficios...), pero no significa que ese conservadurismo sea lo ideal para la industria y sus (no) clientes.
Al haberse criado con los contenidos gratis de la televisión y no ver satisfecha su demanda en el nuevo escenario, los consumidores —sin vigilantes— ven que es tan fácil duplicar o acceder a una obra electrónica sin pagar nada que obvian, de manera más o menos consciente, el derecho de remuneración de quienes la han elaborado. Van contra los principios que sí suelen respetar en el mundo tangible (¿hasta que haya otro cambio de modelo y las empresas tarden en reaccionar?). Y ahora, tras varios años de contenidos gratuitos, lógicamente los usuarios están malacostumbrados, les cuesta resistirse a la tentación.
Propuestas para reducir la piratería
Si los productores de contenidos digitales y los piratas circunstanciales modifican su punto de vista y actúan con coherencia, los profesionales ganarán más, la mayoría de internautas veremos cubiertas nuestras necesidades y la piratería será tan relativamente marginal como en otros sectores. Que las autoridades y creadores conciencien del valor del producto digital parece un paso clave en este compromiso.
Siempre habrá verdaderos piratas (¿una minoría?), es decir, aquellos que solo leen copias no autorizadas por el simple hecho de que pueden. Siguiendo el razonamiento del escritor Neil Gaiman, hay clientes que nunca lo habrían sido si no hubieran accedido al libro (y al autor) por vías gratuitas como la biblioteca, el préstamo de conocidos o... la piratería. Este acceso gratis a través de la web en lugar de una venta perdida puede tomarse (qué remedio...) como un coste de marketing, una manera de descubrir cierto creador que puede llevar a ventas de los usuarios o sus conocidos.
Un ebook con un precio justo, descargable en los principales formatos y lanzado el mismo día en todo el planeta parece que tendrá menos copias pirata. Para los ávidos lectores que tienen poco presupuesto por muy baratas que sean las obras, los proveedores que sí entienden el cambio de modelo han impulsado iniciativas de suscripción (¿sostenibles?). Ah, y también hay ofertas de contenidos gratis a cambio de publicidad. De todas formas, incido: creo que para que la piratería descienda de manera notable harán falta autocrítica y concienciación, o bien otro modelo.
Tecnologías de control de acceso: el DRM
Algunos escritores, como Hugh Howey, afrontan la piratería actual sencillamente facilitando un botón en su web por si quiere aportar algo quien ya haya conseguido bajar ilegalmente sus creaciones. Con otra filosofía, muchas entidades utilizan tecnologías de control de acceso a medios o dispositivos digitales, generalmente el DRM (Digital Rights Management) o GDD (Gestión Digital de Derechos), con el fin de asegurarse de que solo accede al producto quien lo ha comprado, de conocer estadísticas de uso y, muy a menudo, de evitar que se copien pasajes, se imprima o se cambie el formato. A veces, se limita el consumo a ciertos dispositivos o durante determinado tiempo, como necesitan hacer las bibliotecas. Por cierto, esta fórmula ya no es exclusiva del entorno virtual, pues algunos fabricantes la están aplicando diversos objetos físicos.
Con este sistema, aunque haya pagado como una compra y no un alquiler, el libro electrónico con DRM no pertenece a su comprador y no puede guardarlo en su dispositivo, regalarlo ni venderlo.
Este procedimiento restringe el acceso pleno a quien posee permiso para consumir la obra, precisamente la razón de adquisición para muchos lectores. En la misma medida en que resulta ilógico incluir anuncios contra la descarga ilegal en un DVD oficial, el sistema anticopia de los libros electrónicos a la venta parece querer proteger el documento del usuario que paga por él. Se desconfía de la persona que cumple.
Mediante sistemas como Prot-On cada autor decide si el lector puede solo leer, imprimir, copiar, etc., accediendo en cualquier momento a los datos sobre su utilización.
Alternativas al DRM de los libros
Se están ideando otros mecanismos que, al marcar el producto de alguna manera, buscan impedir la copia de ebooks aunque permiten cierto uso. Esta modalidad también se llama DRM social o blando (soft). Entre otros que han adoptado esta práctica, los ebooks de J. K. Rowling vendidos a través de PotterMore (ahorao Wizarding World) tenían un sello al inicio con un código asociado al usuario que ha adquirido ese libro, lo cual está pensado para disuadir a aquellos piratas que no quieran exponer sus datos al compartir. Me pregunto si estas y otras soluciones cumplen las leyes de protección de datos.